01-02-2021 COVID-19: Preguntas y respuestas más frecuentes sobre comecio (FAQ). Nueva Normalidad
¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir al público?
Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta al público, siempre que cumplan estas condiciones:
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
1. Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18.00 horas.
2. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:
Alimentación.
Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
Farmacias.
Ortopedias.
Ópticas.
Servicios de peluquería (incluye centros de estética).
Venta de alimentos para animales.
En caso de establecimientos individuales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.
No obstante, los supermercados podrán mantener toda su oferta habitual.
En el resto de casos (hipermercados, centro comerciales), se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo establecido.
Se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
3. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
Requisitos de los centros y parques comerciales para abrir
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
1. Con carácter general los establecimientos y locales en los que se desarrolle una actividad comercial, cerrarán a las 18:00 horas.
2. No obstante podrán prolongar su apertura en horario habitual los locales y establecimientos dedicados exclusivamente a la venta o prestación de servicios esenciales:
Alimentación.
Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
Farmacias.
Ortopedias.
Ópticas.
Servicios de peluquería (incluye centros de estética).
Venta de alimentos para animales.
3. En caso de establecimientos y locales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales. Se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo establecido.
4. No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
¿De qué forma pueden abrir al público bares y restaurantes?
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
1. Con carácter general, permanecerán cerrados al público para el desarrollo de su actividad habitual los establecimientos y actividad de hostelería y restauración: bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento (no afecta a establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros).
2. No obstante lo anterior, con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario el que venía siendo el horario de apertura habitual del establecimiento, las actividades de servicio a domicilio, o de recogida de comida o bebida.
3. Quedan exceptuados de cierre los establecimientos de restauración considerados esenciales:
Ubicados en hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o en lugares que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, y que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales y al personal de mantenimientos de carreteras.
El acceso a todos estos establecimientos exceptuados solo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos indicados en cada caso. En los mismos quedará suspendido el servicio en barra, su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.
4. Deberán permanecer cerrados al público los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.