Noticia

02-05-2017  SUBVENCIONES A COMERCIANTES MINORISTAS Y ASOCIACIONES COMERCIALES DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PARA EL EJERCICIO 2017.

Primero.- Beneficiarios
los/las comerciantes minoristas con local abierto y las asociaciones y las entidades constituidas todas ellas, mayoritariamente por empresarios del sector comercial minorista y hostelero que realicen las actividades objeto de la presente convocatoria y reúnan los requisitos exigidos en la base tercera y cuarta.
Segunda.- Objeto
Estos proyectos y actividades deberán tener presente las siguientes prioridades;   proyectos de dinamización y promoción del comercio urbano, proyectos de renovación y mejora tecnológica del comercio, proyectos de adecuación física del comercio para mejorar la accesibilidad, proyectos de actuaciones de mejora energética en el comercio y proyectos de actuaciones de mejora en el escaparate, proyectos de nueva implantación o relevo generacional que realicen los/las comerciantes minoristas y asociaciones y entidades de comerciantes de la ciudad de Castellón de la Plana.
Tercero.- Bases Reguladoras
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. (BOP de la provincia de Castellón, número 61, de 19 de mayo de 2009 (pags. 40 – 61).
Cuarto.- Cuantía
Cuantía total: 17.500,00 €. Con una cuantía máxima por proyecto de 3.000,00 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Publicado extracto en el BOP Castellón nº 51, el 29 de abril de 2017, Fin de plazo de presentación de solicitudes el 22 de mayo de 2017.
Sexto.- Otros datos de interés
Gastos subvencionables: gastos de actividades que den a conocer el comercio de la ciudad y atracción de gasto, adquisición de equipos, software, página web, comercio electrónico, aplicaciones para dispositivos móviles y el coste de implantación de estos servicios, iluminación de bajo consumo, sustitución de aparatos de climatización, bolsas reutilizables o biodegradables, materiales para la exposición de productos, visual en cristal, de espacio o de fachada, costes de la nueva apertura o del relevo generacional en el comercio.
Gastos no subvencionables: Los derivados de actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente, los gastos de inversión, el mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación y las actividades recreativas, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.
Documentación: La prevista en la base novena.
Incompatibilidades: Los/las solicitantes que concurran a esta convocatoria de subvenciones deberán cumplir el Art. 7 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Criterios de valoración: La evaluación técnica será superada en el caso de que el proyecto alcance una puntuación mínima de 10 puntos, sobre un total de 20 puntos.
Forma de pago: El importe de las subvenciones será abonado en la cuantía  equivalente al 60% de su importe, a la concesión de la subvención, en concepto de pago anticipado y el 40% restante, una vez aprobada la cuenta justificativa por la totalidad de la subvención concedida.
Forma de justificación: Los preceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar, como mínimo, la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida., en los términos que prevé la base decimocuarta.
Plazo máximo de justificación: 25 de octubre de 2017.
Renuncia a la subvención: En caso de imposibilidad de ejecutar el proyecto, la entidad podrá renunciar a la totalidad o a parte de la subvención concedida, si bien dicha renuncia deberá presentarse durante el plazo de ejecución del proyecto, ya que en caso de presentarse con posterioridad se producirá un incumplimiento en la ejecución de la actividad subvencionada.

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